Aprovecha las nuevas ayudas económicas para proyectos de prevención de residuos

24 Abril 2017

Este año ha entrado en vigor la Resolución TES / 677/2017, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos industriales, y se hace pública la convocatoria.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos industriales.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objetivo:

A1. La prevención de los residuos en el propio proceso productivo.

A2. La preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o en la economía general.

A3. La modificación de procesos para poder admitir materiales reciclados como materia prima del proceso.

 

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos industriales.

Los proyectos de investigación y desarrollo (I + D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

B1. Proyectos de I + D para la prevención de residuos y el reciclaje en origen de los residuos industriales, y para el diseño y la implantación de tecnologías más limpias en los procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I + D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos.

B3. Proyectos de I + D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas con residuos y/o materiales reciclados, o por la búsqueda de residuos y/o materiales reciclados que puedan convertirse en materias primas del proceso.

 

BENEFICIARIOS

Empresas y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Catalunya. Adicionalmente deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Catalunya.

 

IMPORTE SUBVENCIONABLE

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las actuaciones que se deban llevar a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para llevar a cabo los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades (sobre el coste subvencionable) que se exponen a continuación:

T = tipo de proyecto; S = superación de normas de la Unión Europea o aumento del nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión Europea; D = adaptación anticipada a futuras normas de la Unión Europea; I+D = investigación industrial y desarrollo experimental


PLAZOS

Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria está abierto hasta el 31 de mayo de 2017.

Ejecución de actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

No serán subvencionables las actuaciones iniciadas antes de presentar la solicitud de ayuda.

           

Adjuntamos el enlace web a la RESOLUCIÓN TES/677/2017,donde se pueden consultar las actuaciones no subvencionables y la documentación a presentar con la solicitud (artículos 2.1.3 y 8).

 

 

Más información:

 

DEPARTAMENTO de Medio Ambiente

Núria Vintró Bellapart

Teléfono: 972 22 55 77

Correo electrónico: nvintro@pimec.org

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