
Acciones protectoras de la seguridad social: la incapacidad temporal para autónomos
07 Diciembre 2021
Las prestaciones de incapacidad temporal son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la seguridad social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio y que suelen originar una pérdida de ingresos. La prestación de incapacidad temporal se reconoce en los mismos términos y condiciones que en las personas trabajadoras por cuenta ajena, salvo algunas peculiaridades.
Las personas trabajadoras autónomas deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la seguridad social.
Requisitos para poder optar a la prestación:
- Estar dado de alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas (a tal efecto, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto)
- Declaración de situación de actividad
Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el trabajador o trabajadora deberá presentar ante el INSS o la mutua colaboradora con la seguridad social con la que haya concertado la contingencia de IT una declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Mientras dure la situación de IT, el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de presentar esta declaración con una periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la situación, si así se le solicita.
Cuantía de la prestación:
La cuantía se obtendrá aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora (BR).
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
- El 60%, que se abonará desde el cuarto día hasta el vigésimo de la baja, ambos incluidos.
- El 75%, que se abonará a partir del día vigesimoprimero.
Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente de la baja, siempre que el/la interesado/a haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador o trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
¿Dónde se tramita?
Se tramita ante la mutua colaboradora de la seguridad social.
Más información:
Senwei Zhou
Departamento Jurídico