¿Registrar o no registrar mi marca?

20 Octubre 2015

Una marca siempre ayuda a dar a conocer las empresas y autónomos en su mercado de trabajo. La utilización de este distintivo es básica si queremos que nuestros productos o servicios se diferencien de los productos o servicios de otros empresarios, sobre todo si éstos son similares a los nuestros. La marca es un signo contrastivo, que posiciona y da valor a nuestra tarea.

Hoy en día es muy importante registrar la marca que, desde el principio, queremos utilizar en nuestra actividad económica. De esta manera, y como ya he apuntado anteriormente, evitaremos confusiones con competidores del mismo sector que podrían estar utilizando marcas similares. Otro motivo de peso sería evitar hacer uso de marcas que previamente ya han sido registradas por terceros.

Ahora bien, ¿cómo debe ser mi marca? Principalmente, y para que ésta cumpla su objetivo, debe diferenciarse de otros signos distintivos, sobre todo del nombre comercial, que es aquel que distingue la empresa que fabrica u ofrece un servicio. En cambio, la marca diferencia los productos o servicios que esta empresa comercializa. Es una ligera diferencia a tener en cuenta.

Entrando en temas técnicos, estas marcas pueden ser denominativas, gráficas, mixtas, tridimensionales o sonoras. Existe una gran variedad a la hora de crear, pero de lo que nos debemos asegurar para evitar problemas es de elegir una marca que sea válida. Por ello, el solicitante debe corroborar que no exista una marca semejante ya registrada y, de este modo, nuestra solicitud tendrá éxito.

¿Qué debería hacer para registrar mi marca? Las solicitudes para registrar nuestra marca se pueden presentar ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, mientras no hayamos iniciado las actividades registrales, se presentarán ante las oficinas de correos o en el resto de registros que prevé la ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso, la solicitud de la marca siempre debe ir acompañada del justificante de pago de la tasa. Una vez tenemos la resolución de concesión de la marca, la duración de la protección es de diez años, renovable por períodos sucesivos de diez años más, siempre que se siga haciendo uso de ella.

Ponte en contacto con nosotros y te informaremos de nuestro servicio de asesoramiento y tramitación de marcas.

Más información:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Sra. Itziar Ruedas

Teléfono: 93 496 45 00

Correo electrónico: iruedas@pimec.org

Compartir: linkedin share button
Xat de PIMEC
Selecciona un departament
Un moment si us plau.