PIMEC y la PMcM lamentan que el TJUE permita que no se paguen los intereses de demora en las operaciones comerciales

Lejos de aclarar la obligación de pagar los intereses de demora, la interpretación de esta sentencia genera una posición de dominio entre cliente y proveedor, que se produce muy a menudo de forma abusiva contra la pyme y el autónomo

La patronal espera que el anuncio de la Comisión Europea para expedientar a España suponga la implantación definitiva del régimen sancionador

 

Barcelona, 16 de febrero de 2017. PIMEC y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) lamentan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deja a 230.000 proveedores sin los 3.000 millones de euros a los que el Gobierno les exigió renunciar si querían cobrar mediante los planes de pago a proveedores puestos en marcha desde 2012.

“Teníamos la convicción de que la sentencia del TJUE supondría un punto de inflexión en la lucha contra la morosidad en España, pero su interpretación excepcional genera una posición de dominio de las administraciones públicas en el pago a proveedores”, denuncia el presidente de la PMcM y secretario general de PIMEC, Antoni Cañete.

“En la sentencia de hoy, el TJUE argumenta que la firma de la renuncia de los intereses de demora es legítima en sí misma siempre que haya sido voluntaria, y precisamente el hecho de saber si lo ha sido corresponde determinarlo a un juez nacional. Creemos que con esto no se tiene en cuenta la relación de posición de dominio entre cliente y proveedor, que se produce muy a menudo de forma abusiva contra la pyme y el autónomo”, afirma Cañete.

Sobre la voluntariedad de la renuncia a los intereses de demora

La abogada general Eleanor Sharpston, en mayo de 2016 concluyó que la medida del Gobierno fue legal porque, a su parecer, la renuncia a los intereses de demora fue “voluntaria” porque considera que los acreedores tenían otras “opciones reales”.

PIMEC y la PMcM señalan que el argumento de la voluntariedad resulta “injustificable y sorprendente” a la vista del literal del artículo 7.2 de la Directiva 2011/7, donde se señala que se considera manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora.

Las dos entidades consideran que se debería de exigir a las administraciones públicas que pagasen de oficio los intereses de demora, ya que “cuesta entender que cuando los ciudadanos o empresas liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo tengamos que pagar intereses, y que no pase lo mismo con las administraciones públicas”, señala Cañete. 

Régimen sancionador

La Comisión Europea ha anunciado de manera inesperada que expedienta al Gobierno español y le insta a adaptar medidas antes de dos meses para que las administraciones cumplan el plazo legal de 30 días.

Ante esto, PIMEC espera que ello suponga la implantación del régimen sancionador de manera inmediata, que es una de las reivindicaciones históricas de la patronal, y pide al Gobierno del Estado español que “haga los deberes”.

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